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LEGISLACIÓN:RESOLUCIÓN 17 DICIEMBRE DE 2012,DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN EDUCATIVA POR LA QUE DICTAN ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA DEL ALUMNADO QUE PRESENTAN DIFICULTADES DE APRENDIZAJE.
1. Es destinatario de las orientaciones dictadas en la presente resolución el
alumnado que presenta las siguientes dificultades de aprendizaje:
a) Trastorno por déficit de atención e hiperactividad.
b) Inteligencia límite.
c) Dislexia: dificultades específicas en el aprendizaje de la lectura.
d) Otras dificultades específicas del aprendizaje:
- Dificultades específicas en el aprendizaje del lenguaje oral.
- Dificultades específicas en el aprendizaje de la escritura: Disgrafía,
disortografía.
- Dificultades específicas en el aprendizaje de las matemáticas: Discalculia.
- Dificultades específicas en el aprendizaje pragmático o procesal: Trastorno
de aprendizaje no verbal.
Quinto.- Aplicación de las medidas ordinarias.
1. Se aplicarán las medidas ordinarias al alumnado que presente dificultades de
aprendizaje tan pronto como éstas hayan sido detectadas, sin necesidad de esperar
a la confirmación de un diagnóstico mediante la evaluación psicopedagógica.
Sexto.- Orientaciones para la adecuación del currículo.
3. Por su parte, el profesorado de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje
colaborará con el profesorado realizando tareas de apoyo indirecto, fundamentalmente
asesorando a los docentes en la adecuación del currículo y la respuesta educativa y
diseñando o facilitando materiales y estrategias de intervención.
Séptimo.- Aplicación de las medidas específicas.
5. Además de las medidas específicas señaladas en el apartado anterior y
conforme a lo establecido en el artículo 12.3 del Decreto 359/2009, de 30 de
octubre, se considera una medida específica el apoyo educativo fuera del aula
ordinaria, sólo cuando las dificultades de aprendizaje se consideren graves y
supongan desfases curriculares significativos de conocimientos instrumentales.
Tan pronto como se superen estas dificultades de aprendizaje, el alumnado se
reincorporará al grupo ordinario correspondiente.
6. Este apoyo específico fuera del aula ordinaria se realizará, una vez
atendidos los alumnos destinatarios del programa de apoyo específico, al
alumnado con necesidades educativas especiales y en función de la disponibilidad
horaria de los maestros especialistas en pedagogía terapéutica y en audición y
lenguaje.
7. Asimismo, este apoyo directo por parte de los maestros especialistas en
pedagogía terapéutica y en audición y lenguaje al alumnado con dificultades de
aprendizaje graves que supongan desfases curriculares significativos, deberá
estar reflejado en el correspondiente informe psicopedagógico del alumno.
8. Este apoyo específico consistirá en la aplicación de programas de
intervención y refuerzo para mejorar las destrezas y capacidades de este
alumnado.
Décimo.- Información y colaboración de las familias.
2. Se informará a las familias de las adecuaciones curriculares que se vayan
a realizar, en función de lo establecido en el informe psicopedagógico y conforme
a los criterios y procedimientos de evaluación y de promoción establecidos por los
miembros del equipo docente. Se levantará acta de la reunión incorporando una
copia de la misma al expediente del alumno.
DECRETO 359/2009 DE 30 DE OCTUBRE POR EL QUE SE ESTABLECE Y REGULA LA RESPUESTA EDUCATIVA A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
mayo, de Educación, se considera alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo, receptor de medidas de atención educativa diferente a la ordinaria,
todo aquél que requiera por un período de su escolarización o a lo largo de toda
ella determinados apoyos y atenciones educativas por presentar:
a. Necesidades educativas especiales.
b. Dificultades específicas de aprendizaje.
c. Altas capacidades intelectuales.
d. Incorporación tardía al sistema educativo español.
e. Condiciones personales que supongan desventaja educativa.
f. Historia escolar que suponga desigualdad inicial.
Artículo 7. Medidas de apoyo específico.
1. Son medidas de apoyo específico todos aquellos programas, organizativos
y curriculares, de tratamiento personalizado para que el alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo, al que se refiere el artículo 1.3 de este Decreto,
y que no haya obtenido respuesta educativa a través de las medidas de apoyo
ordinario pueda alcanzar el máximo desarrollo de las competencias básicas y los
objetivos de la etapa.
Artículo 11. Necesidades educativas especiales.
1. Conforme establece el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, se entiende por alumnado que presenta necesidades
educativas especiales, aquél que requiera, por un periodo de su escolarización o
a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas
derivadas de discapacidad o trastornos graves de la conducta.
Artículo 12. Dificultades específicas de aprendizaje.
1. La respuesta educativa al alumnado que presente dificultades específicas
de aprendizaje se realizará tan pronto como se detecten estas dificultades
poniendo en práctica medidas de apoyo educativo que no podrán suponer, en
ningún caso, un impedimento para alcanzar las competencias básicas y objetivos
establecidos para las distintas etapas educativas.
4. La Consejería con competencias en educación desarrollará las medidas
específicas de refuerzo educativo o de acceso al currículo para el alumnado
que presente dificultades de aprendizaje, trastorno por déficit de atención e
hiperactividad, dislexia del desarrollo, inteligencia límite u otras dificultades
específicas de aprendizaje.
Artículo 13. Altas capacidades intelectuales.
Artículo 14. Integración tardía en el sistema educativo español.
LEY ORGÁNICA 2/2006 DE 3 DE MAYO DE EDUCACIÓN.
atención educativa diferente
a
la ordinaria, por presentar necesidades educativas
especiales,
por dificultades específicas de aprendizaje,
por
sus altas capacidades intelectuales, por haberse
incorporado
tarde al sistema educativo, o por condiciones
personales
o de historia escolar, puedan alcanzar el
máximo
desarrollo posible de sus capacidades personales
y,
en todo caso, los objetivos establecidos con carácter
general
para todo el alumnado.
SECCIÓN PRIMERA. ALUMNADO QUE PRESENTA NECESIDADES
EDUCATIVAS
ESPECIALES
Artículo
73. Ámbito.
Se
entiende por alumnado que presenta necesidades
educativas
especiales, aquel que requiera, por un periodo
de
su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados
apoyos
y atenciones educativas específicas derivadas
de discapacidad o trastornos graves de conducta
SECCIÓN SEGUNDA. ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES
INTELECTUALES
Artículo
76. Ámbito.
Corresponde
a las Administraciones educativas adoptar
las
medidas necesarias para identificar al alumnado
con
altas capacidades intelectuales y valorar de forma
temprana
sus necesidades. Asimismo, les corresponde
adoptar
planes de actuación adecuados a dichas necesidades.
SECCIÓN TERCERA. ALUMNOS CON INTEGRACIÓN TARDÍA
EN
EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL
Artículo
78. Escolarización.
1.
Corresponde a las Administraciones públicas
favorecer
la incorporación al sistema educativo de los
alumnos
que, por proceder de otros países o por cualquier
otro
motivo, se incorporen de forma tardía al sistema
educativo
español. Dicha incorporación se garantizará,
en
todo caso, en la edad de escolarización
obligatoria.
ORDEN 4 DE JUNIO DE 2010 POR LA QUE REGULA PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.
ART.4.CATÁLOGO ACTUACIONES GENERALES Y MEDIDAS ORDINARIAS Y ESPECÍFICAS DE RESPUESTA EDUCATIVA A LA DIVERSIDAD.
Los métodos de aprendizaje cooperativo.
El aprendizaje por tareas, el aprendizaje por proyectos, el
autoaprendizaje o aprendizaje autónomo y el aprendizaje por
descubrimiento.
El contrato didáctico o pedagógico.
La enseñanza multinivel.
Los talleres de aprendizaje.
El trabajo por rincones.
Los grupos interactivos.
La graduación de las actividades.
La elección de materiales.
El refuerzo y apoyo curricular de contenidos trabajados en clase,
especialmente en las materias de carácter instrumental.
El apoyo en el grupo ordinario, siendo éste al profesorado, al
alumnado o al grupo-aula.
La tutoría entre iguales.
La enseñanza compartida o co-enseñanza de dos profesores en el
aula ordinaria.
Los agrupamientos flexibles de grupo y los desdoblamientos del
grupo.
La utilización flexible de espacios y tiempos.
La inclusión de las tecnologías de la información y la comunicación
en el trabajo diario de aula.
Las redes de colaboración y coordinación del profesorado.
La orientación para la elección de materias optativas más acordes
con los intereses, capacidades y expectativas de los
alumnos.
Las estrategias metodológicas que fomentan la autodeterminación
para los alumnos con nee.
Art.
EPECÍMEFICAS
MEDIDAS ESPECÍFICA
Las adaptaciones curriculares significativas.
Las adaptaciones curriculares de acceso.
Las adaptaciones curriculares de ampliación y/o enriquecimiento.
La flexibilización de los años de escolaridad.
Las aulas o grupos de profundización y enriquecimiento destinados
a los alumnos con altas capacidades intelectuales.
Los programas de apoyo específico a los alumnos con necesidades
educativas especiales.
Los programas Proneep.
Los programas ABC.
Las aulas abiertas.
Los programas u optativa de español para extranjeros.
Las aulas de acogida.
Los programas de compensación educativa.
Los programas de acompañamiento escolar y los programas de apoyo y
refuerzo educativo.
Las aulas taller.
Las aulas ocupacionales.
Los programas de refuerzo curricular.
Los programas de diversificación curricular.
Los programas de cualificación profesional inicial.
El servicio de apoyo educativo domiciliario.
Las aulas hospitalarias.
Las unidades o aulas escolares en centros de
internamiento.
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