atención educativa diferente
a
la ordinaria, por presentar necesidades educativas
especiales,
por dificultades específicas de aprendizaje,
por
sus altas capacidades intelectuales, por haberse
incorporado
tarde al sistema educativo, o por condiciones
personales
o de historia escolar, puedan alcanzar el
máximo
desarrollo posible de sus capacidades personales
y,
en todo caso, los objetivos establecidos con carácter
general
para todo el alumnado.
SECCIÓN PRIMERA. ALUMNADO QUE PRESENTA NECESIDADES
EDUCATIVAS
ESPECIALES
Artículo
73. Ámbito.
Se
entiende por alumnado que presenta necesidades
educativas
especiales, aquel que requiera, por un periodo
de
su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados
apoyos
y atenciones educativas específicas derivadas
de discapacidad o trastornos graves de conducta
SECCIÓN SEGUNDA. ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES
INTELECTUALES
Artículo
76. Ámbito.
Corresponde
a las Administraciones educativas adoptar
las
medidas necesarias para identificar al alumnado
con
altas capacidades intelectuales y valorar de forma
temprana
sus necesidades. Asimismo, les corresponde
adoptar
planes de actuación adecuados a dichas necesidades.
SECCIÓN TERCERA. ALUMNOS CON INTEGRACIÓN TARDÍA
EN
EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL
Artículo
78. Escolarización.
1.
Corresponde a las Administraciones públicas
favorecer
la incorporación al sistema educativo de los
alumnos
que, por proceder de otros países o por cualquier
otro
motivo, se incorporen de forma tardía al sistema
educativo
español. Dicha incorporación se garantizará,
en
todo caso, en la edad de escolarización
obligatoria.
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