DECRETO 359/2009 DE 30 DE OCTUBRE POR EL QUE SE ESTABLECE Y REGULA LA RESPUESTA EDUCATIVA A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

3. Conforme establece el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, se considera alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo
, receptor de medidas de atención educativa diferente a la ordinaria,
todo aquél que requiera por un período de su escolarización o a lo largo de toda
ella determinados apoyos y atenciones educativas por presentar:
a. Necesidades educativas especiales.
b. Dificultades específicas de aprendizaje.
c. Altas capacidades intelectuales.
d. Incorporación tardía al sistema educativo español.
e. Condiciones personales que supongan desventaja educativa.
f. Historia escolar que suponga desigualdad inicial.

Artículo 7. Medidas de apoyo específico.
1. Son medidas de apoyo específico todos aquellos programas, organizativos
y curriculares, de tratamiento personalizado para que el alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo, al que se refiere el artículo 1.3 de este Decreto,
y que no haya obtenido respuesta educativa a través de las medidas de apoyo
ordinario pueda alcanzar el máximo desarrollo de las competencias básicas y los
objetivos de la etapa.

Artículo 11. Necesidades educativas especiales.
1. Conforme establece el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, se entiende por alumnado que presenta necesidades
educativas especiales, aquél que requiera, por un periodo de su escolarización o
a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas
derivadas de discapacidad o trastornos graves de la conducta.

Artículo 12. Dificultades específicas de aprendizaje.
1. La respuesta educativa al alumnado que presente dificultades específicas
de aprendizaje se realizará tan pronto como se detecten estas dificultades
poniendo en práctica medidas de apoyo educativo que no podrán suponer, en
ningún caso, un impedimento para alcanzar las competencias básicas y objetivos
establecidos para las distintas etapas educativas.

4. La Consejería con competencias en educación desarrollará las medidas
específicas de refuerzo educativo o de acceso al currículo para el alumnado
que presente dificultades de aprendizaje, trastorno por déficit de atención e
hiperactividad, dislexia del desarrollo, inteligencia límite u otras dificultades
específicas de aprendizaje.
Artículo 13. Altas capacidades intelectuales.

Artículo 14. Integración tardía en el sistema educativo español.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...