LEGISLACIÓN:RESOLUCIÓN 17 DICIEMBRE DE 2012,DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN EDUCATIVA POR LA QUE DICTAN ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA DEL ALUMNADO QUE PRESENTAN DIFICULTADES DE APRENDIZAJE.





Segundo.- Alumnado destinatario.
1. Es destinatario de las orientaciones dictadas en la presente resolución el
alumnado que presenta las siguientes dificultades de aprendizaje:
a) Trastorno por déficit de atención e hiperactividad.
b) Inteligencia límite.
c) Dislexia: dificultades específicas en el aprendizaje de la lectura.
d) Otras dificultades específicas del aprendizaje:
- Dificultades específicas en el aprendizaje del lenguaje oral.
- Dificultades específicas en el aprendizaje de la escritura: Disgrafía,
disortografía.
- Dificultades específicas en el aprendizaje de las matemáticas: Discalculia.
- Dificultades específicas en el aprendizaje pragmático o procesal: Trastorno
de aprendizaje no verbal.
Quinto.- Aplicación de las medidas ordinarias.
1. Se aplicarán las medidas ordinarias al alumnado que presente dificultades de
aprendizaje tan pronto como éstas hayan sido detectadas, sin necesidad de esperar
a la confirmación de un diagnóstico mediante la evaluación psicopedagógica.
Sexto.- Orientaciones para la adecuación del currículo.
3. Por su parte, el profesorado de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje
colaborará con el profesorado realizando tareas de apoyo indirecto, fundamentalmente
asesorando a los docentes en la adecuación del currículo y la respuesta educativa y
diseñando o facilitando materiales y estrategias de intervención.
Séptimo.- Aplicación de las medidas específicas.
5. Además de las medidas específicas señaladas en el apartado anterior y
conforme a lo establecido en el artículo 12.3 del Decreto 359/2009, de 30 de
octubre, se considera una medida específica el apoyo educativo fuera del aula
ordinaria, sólo cuando las dificultades de aprendizaje se consideren graves y
supongan desfases curriculares significativos de conocimientos instrumentales.
Tan pronto como se superen estas dificultades de aprendizaje, el alumnado se
reincorporará al grupo ordinario correspondiente.
6. Este apoyo específico fuera del aula ordinaria se realizará, una vez
atendidos los alumnos destinatarios del programa de apoyo específico, al
alumnado con necesidades educativas especiales y en función de la disponibilidad
horaria de los maestros especialistas en pedagogía terapéutica y en audición y
lenguaje.
7. Asimismo, este apoyo directo por parte de los maestros especialistas en
pedagogía terapéutica y en audición y lenguaje al alumnado con dificultades de
aprendizaje graves que supongan desfases curriculares significativos, deberá
estar reflejado en el correspondiente informe psicopedagógico del alumno.
8. Este apoyo específico consistirá en la aplicación de programas de
intervención y refuerzo para mejorar las destrezas y capacidades de este
alumnado.


Décimo.- Información y colaboración de las familias.
2. Se informará a las familias de las adecuaciones curriculares que se vayan
a realizar, en función de lo establecido en el informe psicopedagógico y conforme
a los criterios y procedimientos de evaluación y de promoción establecidos por los
miembros del equipo docente. Se levantará acta de la reunión incorporando una
copia de la misma al expediente del alumno.

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